Alerta para conductores: 12 municipios de Córdoba emiten carnés de conducir no válidos
La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito del Gobierno provincial advirtió que 12 municipios y comunas de la provincia de Córdoba emiten carnés de conducir que no son válidos para manejar en las rutas. La utilización de estos carnés implica una falta grave, con quita de puntos y multas.
La medida se tomó tras la sanción de una ley en julio de 2023, que surgió después del escándalo por el siniestro vial fatal protagonizado por el exlegislador Oscar González en octubre de 2022. Los municipios y comunas que no están adheridas al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (Repat) ni al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (Renat) emiten licencias no válidas.
Se aplicarán multas y retención de la licencia si el domicilio del DNI no coincide con el de la licencia o si se obtuvo la licencia después de julio de 2023. Por otro lado, el Gobierno de Córdoba puede denunciar penalmente a los intendentes o jefes comunales de municipios no habilitados. Los conductores afectados pueden obtener la licencia en una jurisdicción distinta, pero la ley provincial establece que debe obtenerse en el municipio de domicilio.
Los municipios involucrados son: Falda del Carmen, La Paisanita, La Rancherita, La Serranita, Malagueño, Potrero de Garay, Rafael García, Toledo, Valle de Anisacate, Villa del Prado, Villa Parque Santa Ana y Villas Ciudad de América.
El comunicado de la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito de la Provincia
La Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito de la Provincia, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, recuerda que todas aquellas licencias de conducir otorgadas por municipios y comunas, que no se encuentran adheridas al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT) ni al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (ReNAT), y que fueron emitidas con posterioridad al 20 de julio de 2023, no habilitan para conducir en la jurisdicción provincial.
Tal como establece el artículo 13, de la Ley Provincial de Tránsito N° 9.169: “La Licencia de Conducir debe tramitarse en la Municipalidad o Comuna donde el solicitante posea domicilio, con la única condición de que las mismas apliquen el Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir y se las registre en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito”.
“El solicitante que posea domicilio en una jurisdicción que no se ajuste a la condición establecida en el párrafo anterior, tendrá la opción de obtener la Licencia de Conducir en una jurisdicción distinta a la de su domicilio que sí la aplique”.
En atención a los recientes casos en que distintos ciudadanos resultaron multados por violación al art. 13 de la ley 8560 (TO 2004) Código 212 Tipo “G” (Conducir sin licencia habilitante) conforme Resolución n°26 de fecha 29/08/2024 (B.O.), esta Autoridad de Aplicación ha resuelto sobreseer a todos los ciudadanos cuyo domicilio -según su Documento Nacional de Identidad- coincida con domicilio del respectivo Centro Emisor, entendiendo que la sanción por el atraso del gobierno local en adecuar su Centro Emisor a lo dispuesto por la 10.859, no debe en este caso recaer sobre el ciudadano, haciendo prevalecer el principio “in dubio pro administrado”.












